P: ¿Puedo optar a portabilidad financiera con mi crédito hipotecario si estoy en Dicom?
R: Dependerá de las políticas vigentes de cada institución.
P: ¿Qué diferencia hay entre la compra de cartera que ofrecen los bancos, y la de otras instituciones financieras?
R: No hay diferencias en el proceso y los plazos entre las distintas Instituciones Financieras. Puedes comparar las ofertas solicitando la portabilidad.
P: ¿Si surgen controversias, que institución actuará para resolver el conflicto?
R: Sernac.
P: ¿De qué depende que sea con o sin subrogación?
R: Los créditos que cuentan con una garantía, como los hipotecarios o los automotrices (en cuyo caso la garantía seguirá en la nueva Institución, serán portabilidades con subrogación.
P: Esto es como una compra de cartera mejorada, no encontré nada concretamente favorable, claramente va a seguir dependiendo de lo que ofrece el banco.
R: La diferencia es que antes la tramitación quedaba en manos de cada usuario o solicitante, y ahora la mayor parte del proceso queda en manos la institución financiera de origen (donde tiene actualmente el o los productos que desea portar) y la nueva institución donde quiere cambiar su o sus productos.
P: ¿Organismo CMF sería un ente regulador?
R: Si. Los principales entes reguladores son la CMF y Sernac.
P: La entidad original puede ofrecer mejores condiciones para no perder al cliente, tendría que operar con los mismos tiempos de Portabilidad.
R: Si puede. Para esto hay plazos establecidos por ley, los cuales en el caso de una Auto portabilidad podrían ser aún más rápidos. Por otra parte, en este caso, se trata de un refinanciamiento de la propiedad que Ud. ya posee, por tanto, el estudio de la propiedad es más simple y ágil.
P: ¿Podría portar sólo mi crédito Hipotecario?
R: Si. Puedes solicitar la portabilidad en tu cooperativa o cualquier institución financiera vía web o en oficinas.
P: ¿Y en el caso de cajas de compensaciones? ¿Si la empresa está asociada a una, en este caso la empresa debiese ser la portabilidad o uno?
R: La Portabilidad es decisión de cada persona, independiente de los convenios de tu empresa. Puedes solicitar la portabilidad en tu cooperativa o cualquier institución financiera vía web o en oficinas.
P: Yo solo tengo cuotas de participación y ahorro en bancos, no tengo deudas que pasa con este escenario.
R: Te invitamos a revisar nuestra página web www.coopeuch.cl, donde encontrarás nuestra oferta de productos y servicios.
P: ¿Me interesaría saber si en el proceso de portabilidad de crédito hipotecario se realizará tasación igual por parte del nuevo proveedor?
R: Si se realizará la tasación, no obstante, muchas instituciones financieras están simplificando y digitalizando sus procesos.
P: ¿Si el cambio se realiza en la misma entidad por mejora de condiciones, también tiene un costo?
R: La Portabilidad Financiera en el caso de créditos Hipotecarios puede contemplar gastos, los cuales, en todo caso, han sido rebajados en esta nueva ley. Consulta en la institución a la que quieres portarte.
P: ¿Con o sin subrogación debería ser la misma tasa? ¿O depende de cada banco?
R: Las tasas de los créditos las define cada Institución de acuerdo con su oferta Comercial. Te invitamos a solicitar tu portabilidad y comparar. Esto no depende del proceso es con o sin subrogación.
P: Las distintas entidades financieras prestadoras van a hacer las distintas ofertas, tratando de captar clientes, ¿Existirá alguna página donde se muestre un consolidado de ofertas? Para no tener que realizar consultas en varias instituciones.
R: La ley no lo contempla. No existirá un concentrador de ofertas de todas las Instituciones. La ley contempla que toda Institución debe entregarte un certificado de Oferta, el cual contempla un comparativo entre lo que te ofrecen y tu actual producto.
P: ¿Se podrá hacer desde el extranjero?
R: La solitud es 100% digital, no obstante, hay partes del proceso que podrían ser presenciales, como la firma de los contratos, por ejemplo, en créditos hipotecarios se necesitará de tu firma en Notaría.
P: En cuanto a la portabilidad sin subrogación, ¿cláusula de crédito hipotecario, donde impiden arrendar el inmueble, es posible optar con la nueva financiera eliminar esta cláusula?
R: Las cláusulas de prohibición de arriendo son comunes en las matrices de escritura de créditos hipotecarios, efectivamente prohíben arrendar, pero eso con fines de que el arriendo no se inscriba en el conservador de bienes raíces, ya que ello dificultaría la posible recuperación ante un no pago. En la práctica, las personas arriendan sus propiedades, con contrato notarial, y no se inscribe en conservador.
P: ¿La portabilidad es solo compra de cartera? ¿o adicional puedo solicitar un monto líquido también en el caso de crédito de consumo?
R: Puedes solicitar un monto líquido adicional, sujeto a evaluación y políticas comerciales y de riesgo de cada Institución.
P: ¿Puedo portar la deuda de otra persona?
R: No. La solicitud es personal y debes firmarla, ya sea en forma presencial o por medios electrónicos.
P: ¿Si soy adulta mayor, tendré inconveniente en hacer este traspaso?
R: Cualquier persona se puede portar, Sujeto a evaluación y a políticas de cada Institución.
P: ¿Si uno tiene una deuda educacional que informaron en el boletín?
R: Sujeto a evaluación y a las políticas cada Institución.
P: En mi caso si son dos créditos de consumo que tiene morosidad y en estado de cobranza como tendría que hacerlo.
R: Puedes solicitar de igual forma la portabilidad, pero ten en consideración que la Portabilidad Financiera será beneficiosa para los usuarios que presentan buen comportamiento de pago. Te recomendamos mantener al día tus compromisos para acceder a mejores condiciones.
P: ¿los reglamentos que están en fase de aprobación aplicarán de igual manera para todos los bancos o serán individuales? (considerando que las tasas son de cada Banco).
R: Las tasas las define cada Institución de acuerdo con su oferta Comercial. Te invitamos a solicitar tu portabilidad y comparar.
P: Consulto sobre la portabilidad: ¿cómo se hará? porque yo tengo una deuda en tiendas París y según el certificado de liquidación es lo mismo que el prepago, pero la entidad no da solo si uno cancelara el día siguiente y si lo hace posterior suben los montos.
R: Puedes pedir la portabilidad en la Institución Financiera a la que quieres portarte, quienes solicitarán esto a la Institución de Origen.
P: ¿Tengo dos Préstamos Hipotecarios en dos entidades distintas, al día los 2 créditos y de esos créditos se podrá acoger a esta Ley de portabilidad Financiera?
R: Si. Puedes solicitar tu portabilidad en el sitio web de la institución financiera de tu preferencia.
P: Si tengo un crédito hipotecario, quiero portarlo a Coopeuch, pero además quiero pagar un monto x para disminuir la deuda y los años. ¿Será posible?
R: Si. Puedes prepagar tu crédito antes o después de portarlo; esto es independiente de la Portabilidad.
P: ¿Para que sea válido la ley debe estar publicado el reglamento?
R: No. La ley está vigente desde el 8 de septiembre 2020.
P: ¿El informe histórico negativo hace 8 meses atrás influirá para tomar la portabilidad?
R: Depende de las políticas de cada Institución. Es probable que las instituciones consideren tu comportamiento de pago anterior al entregar su respuesta de portabilidad.
P: En mi caso, un Hipotecario al día y al que le quedan 23 cuotas de 96 que eran. ¿Puedo portarlo y amortizar?
R: Si. En general la recomendación es portarse más hacia el inicio que hacia el final del crédito, esto por la porción de intereses versus capital pagado. Sin embargo, si el objetivo es disminuir la cuota mensual, debe evaluarse caso a caso. Puedes iniciar un proceso de Portabilidad, y esperar las ofertas y luego decidir tomar o no esta opción.
P: ¿Es obligatorio portar todos los productos de la entidad inicial a la entidad nueva? O ¿puedo elegir qué productos portar? Por ejemplo, Tengo un Plan de Cuenta Corriente con dos Tarjetas de Créditos asociadas, además tengo un crédito de Consumo, y de esos productos solo quiero portar El crédito consumo a Coopeuch, el resto de los productos quiero mantenerlos con la entidad inicial.
R: Puedes portar uno o todos. Lo que tú decidas y que esté sujeto a portabilidad.
P: Cuantas veces se puede usar la portabilidad financiera.
R: No hay un límite establecido.
P: ¿Coopeuch también ofrece cuenta corriente y tarjetas de crédito?
R: Te invitamos a revisar nuestra página web www.coopeuch.cl, donde encontrarás nuestra oferta de productos y servicios. Tenemos la mejor cuenta vista, cuya única diferencia con una cuenta corriente es que no contempla los cheques.
P: ¿El certificado de liquidación se podrá solicitar en línea? ¿o deberá ir a hacer el trámite de forma presencial?
R: La ley estableció la exigencia de que las Instituciones deben disponer de medios digitales para la entrega de los certificados de liquidación.
P: ¿Si quiero hacer la portabilidad de un crédito hipotecario, debo tener un mínimo de años pagados?
R: No. No hay un mínimo.
P: Este tipo de portabilidad sirve para personas que adquirieron créditos hace un poco tiempo, ya que la mayoría de los intereses están en las primeras cuotas, y cuando quiera pedir un prepago, estará pagando el crédito en sí y los intereses ya se los gano el Banco.
R: En general la recomendación es portarse más hacia el inicio que hacia el final del crédito, esto por la porción de intereses versus capital, pero, si el objetivo es disminuir la cuota mensual, debe evaluarse caso a caso. Puedes iniciar un proceso de Portabilidad, y esperar las ofertas y luego decidir tomar o no esta opción.
P: ¿La financiera de origen me puede ofrecer un nuevo contrato con mayores garantías, para mantener la fidelidad del cliente?
R: Si, está contemplada la retención o fidelización. La idea es que las personas accedan a mejores condiciones. Y tú decides.
P: ¿Un mutuo hipotecario no endosable está incluido?
R: Si. Son sujetos a Portabilidad.
P: ¿Si no existe un cuadro comparativo de ofertas, tendremos que acudir a cada institución por separado?
R: Si. La ley contempla que toda Institución debe entregarte un certificado de Oferta, el cual contempla un comparativo entre lo que te ofrecen y tu actual producto.
P: ¿Si tengo 6 días para decidir, alcanzaré a tener todas las ofertas en ese plazo?
R: La Oferta tiene una vigencia de 7 días hábiles, que es el plazo que tienes para responder.
P: ¿Se evaluará el cambio solicitando las mismas condiciones de cuando se pidió el crédito hipotecario es decir se evaluará con liquidaciones de crédito y capacidad crediticia?
R: Depende de las políticas comerciales y de riesgo de cada Institución.
P: ¿Qué porcentaje adeudado del crédito es conveniente para evaluar la portabilidad?
R: En general la recomendación es portarse más hacia el inicio que hacia el final del crédito, esto por la porción de intereses versus capital. Pero, si el objetivo es disminuir la cuota mensual, debe evaluarse caso a caso. Usted puede iniciar un proceso de Portabilidad, y esperar las ofertas y luego decidir tomar o no esta opción.
P: ¿Me gustaría saber si se tiene antecedentes financieros impide realizar una portabilidad?
R: Sujeto a evaluación y a políticas comerciales y de riesgo de cada Institución.
P: ¿Si hay productos judicializados, puede acoplarse a esta nueva ley?
R: Sujeto a evaluación y a políticas comerciales y de riesgo de cada Institución
P: ¿Las empresas como AFIANZA (inmobiliaria San Sebastian) que ofrece créditos hipotecarios, también están incluidos??
R: La ley indica que es proveedor todo banco, compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito o institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el artículo 31 de la ley N° 18.010 (son aquellas que durante el año calendario anterior hayan realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional por un monto global anual igual o superior a 100.000 unidades de fomento y en un número superior a 1.000), siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado con el otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
P: ¿Necesito saber si puedo portar a otro banco una deuda en casa comercial? De un avance en efectivo.
R: Si. Puedes solicitar tu portabilidad en el sitio web de la institución financiera de tu preferencia o en sus oficinas.
P: ¿Respecto a la revisión de mi caso de la cláusula de prohibición de arriendo del bien inmueble, lo podemos ver?
R: Las cláusulas de prohibición de arriendo son comunes en las matrices de escritura de créditos hipotecarios, efectivamente prohíben arrendar, pero eso con fines de que el arriendo no se inscribe en el conservador de bienes raíces, ya que ello dificultaría la posible recuperación ante un no pago. En la práctica, las personas arriendan sus propiedades, con contrato notarial, y no se inscribe en conservador.
P. ¿Productos protestados pueden adherirse a la portabilidad?
R: Sujeto a evaluación y a políticas comerciales y de riesgo de cada Institución.
P: ¿Va a existir un comparativo de Oferta?
R: Si. La ley contempla que toda Institución debe entregarte un certificado de Oferta, el cual contempla un comparativo entre lo que te ofrecen y tu actual producto.
P: ¿Mi Hipotecario se demoró meses, La Portabilidad será rápida?
R: Si. Hay plazos establecidos por ley. Por otra parte, en este caso, se trata de un refinanciamiento de la propiedad que ya posees, por tanto, el estudio de la propiedad es más simple y ágil.
P: ¿Qué pasa si mi IF se demora?
R: La ley estableció que es el SERNAC es el ente que fiscalizará estos cumplimientos, teniendo la posibilidad de multar a las Instituciones Financieras.